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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-28915
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/11/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Empresas de toda clase de espectáculos público o actividades recreativas deberán despachar directamente al público cuando menos el 50 por 100 de cada clase de localidades.
2. Excepcionalmente, cuando se trate de estreno de obras, debús de artistas, actuaciones únicas y de espectáculos presididos o patrocinados por las más altas Autoridades del Estado o que tengan carácter benéfico o especial, los Gobernadores civiles o los Alcaldes podrán reducir el limite previsto en el párrafo anterior a un 25 por 100 de las localidades de cada clase.
3. Los porcentajes a que se refieren los dos párrafos anteriores, en los casos de clubes o asociaciones organizadores de los espectáculos o actividades recreativas, se determinarán en relación con las localidades no adjudicadas o vendidas previamente a los socios de tales clubes o asociaciones.