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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1982-28915
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1982/11/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los locales de espectáculos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, al menos quince minutos, y los campos de deportes treinta minutos, antes de dar comienzo las actuaciones o partidos o el tiempo establecido en las Reglamentaciones o normas especiales. No obstante, la autoridad municipal o gubernativa, teniendo en cuenta la capacidad de aquéllos, o el hecho de tratarse de acontecimientos especiales, podrá disponer que la apertura de determinados locales o recintos se anticipe hasta en dos horas al comienzo de la actuación.