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1. La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de la Seguridad del Estado.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior.
Vocales:
Un representante designado por cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía.
Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo y otro por la Subsecretaría para la Sanidad.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Promoción del Libro y de la Cinematografía, y de Música y Teatro, y otro del Consejo Superior de Deportes.
El Comisario general de Seguridad Ciudadana.
Un representante de la Dirección General de Política Interior y otro de la Dirección General de Protección Civil.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego.
Un Arquitecto, un Ingeniero Industrial y un Médico de la Dirección General de la Policía.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
2. Teniendo en cuenta la índole de las materias a tratar, la presidencia de la Junta podrá citar para el estudio de los asuntos que determine:
Un representante de las Asociaciones Nacionales de Empresarios del ramo de espectáculos o actividades recreativas de que se trate.
Un representante de las Asociaciones Nacionales de Ejecutantes, artistas, actores o deportistas, asimismo del ramo afectado.
Una persona de especial competencia en cada clase de espectáculo o actividad recreativa, designada por la propia presidencia.
3. Los representantes o personas a que se refiere el párrafo anterior asistirán a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, salvo que la presidencia dispusiese lo contrario.
4. En el seno de la Junta se constituirá una Comisión Permanente, encargada de preparar las reuniones de aquélla y de realizar los demás trabajos que la misma le encomiende.
La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas asesorará a las Autoridades gubernativas en la materia, a cuyo efecto le corresponderá:
a) El informe de los proyectos de Reglamentos Especiales de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas que hayan de dictarse.
b) La fijación de criterios homogéneos en la aplicación del régimen legal y reglamentario en materia de construcción, adaptación, reforma y apertura de edificios y locales destinados a espectáculos.
c) La formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos.
d) La redacción de informes o propuestas de resolución de los asuntos de espectáculos o de disciplina de costumbres en relación con ellos que afecten a más de una provincia o se refieran a la imposición de sanciones que excedan de la competencia de los Gobernadores civiles.
e) La emisión de informes sobre horario de espectáculos y establecimientos públicos y localización de actividades especiales.
f) En general, la evacuación de cuantas consultas le sean formuladas en materia de espectáculos públicos por las Autoridades gubernativas centrales o provinciales.