KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-15103
Reglamentación Técnico - Sanitaria té y derivados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/05/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite:
11.1. El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados».
11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales.
11.6. (Suprimido)
11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».