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En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite:
11.1. El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.2. Los tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
11.3. La venta para el consumo humano de tés «agotados».
11.4. La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.5. El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales.
11.6. (Suprimido)
11.7. El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».