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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1983-33964
Reglamentación Técnico-Sanitaria Especies Vegetales para Infusiones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1983/12/28
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Las adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación, que no sean consecuencia de las disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
En el plazo de dieciocho meses, todas las especies vegetales anotadas en el Registro General Sanitario de Alimentos que no figuren en la lista del artículo 3.º de esta Reglamentación, serán automáticamente dados de baja, quedando prohibida su comercialización al amparo de la autorización sanitaria otorgada en su día.
Las especies vegetales que, figurando en el anejo de la Orden ministerial de 3 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 15), no están contempladas en el artículo 3.º de esta Reglamentación, deberán ser anotadas en los Servicios correspondientes de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
Para la aplicación de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el título quinto de la adjunta Reglamentación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.