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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-2926
Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De acuerdo con las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios civiles, los de las Consejerías desarrollarán las de asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios del Departamento. Igualmente certificarán todos los actos que sean atribución específica del Consejero.
2. Prestarán asistencia jurídica y técnica al Consejero, responsabilizándose de los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería.
3. Deberán elaborar, refundir, revisar y proponer modificaciones de la normativa legal que afecte a la Consejería.
4. Tendrán igualmente estructuradas, en los niveles orgánicos necesarios para su más adecuada realización, las funciones siguientes: archivo, registro, información, protocolo y relaciones públicas, habilitación de material, contratación, régimen interior de personal, patrimonio e inventario, mecanización, racionalización y automatización de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejería, recursos administrativos y, en general, las que no estén específicamente atribuidas a otras unidades de la Consejería.
5. Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el proyecto de presupuesto anual de la propia Consejería.
6. El Secretario general Técnico podrá desempeñar, por sí o mediante delegados, la Secretaría de los órganos colegiados de la respectiva Consejería y de los organismos descentralizados a ella adscritos.
7. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, las Secretarías Generales Técnicas podrán recabar de las Direcciones Generales y organismos de la respectiva Consejería cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos.