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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-2926
Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.
b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.
c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.
e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.