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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-2926
Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
1. Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
a) En los contratos de cuantía indeterminada.
b) Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.
f) En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
2. Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Se anunciarán en el ‟Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas estén sujetos a publicidad, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en otros diarios o boletines oficiales.
En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor.
La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
1. Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.
2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.
Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.