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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-4845
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/02/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los jarabes son liquidos viscosos constituidos por solución de azucares en agua, en zumos de frutas, en emulsiones de disgregados de frutas, en infusiones o decocciones vegetales, o bien por mezcla de éstas con agentes aromáticos y aditivos autorizados con una graduación de 82º BRIX, como mínimo.
Los jarabes que regula esta reglamentación se pueden clasificar en los siguientes grupos:
3.1 Jarabe simple o jarabe de azúcares.
Es la disolución de azúcares en agua potable con una graduación mínima de 62º BRIX.
3.2 Jarabe de zumo y/o de disgregados de frutos y turbérculos.
La denominación de jarabe de zumo y/o disgregados de frutos y tubérculos, acompañada de la indicación de la especie o especies que entren en su fabricación, se aplicará a los jarabes que contengan tales zumos o disgregados ya sean naturales, conservados, concentrados, y los definidos en la legislación vigente en las proporciones mínimas señaladas para cada caso en el anejo y con los aditivos autorizados para este tipo de productos.
3.3 Jarabe de esencia o de aroma.
Es el jarabe simple al que se le añaden esencias o aromas naturales y aditivos autorizados aunque lleven añadido zumo, si no llega éste a la proporción mínima exigida en el anejo.
3.4 Jarabe de fantasía o imitación.
Es el jarabe simple elaborado con agentes aromáticos artificiales y aditivos autorizados.
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
(Derogado)
Manipulaciones permitidas:
8.1 (Derogado)
8.2 La utilización de zumos definidos en la legislación vigente.
8.3 La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía, respectivamente.
8.4 (Derogado)
8.5 La disolución de azúcares en caliente incluso con la adición de los ácidos autorizados, en el jarabe simple.
8.6 La utilización de coadyuvantes tecnológicos en la filtración, clasificación y decoloración del jarabe simple.
8.7 La decantación, centrifugación y maceración.
8.8 La pasteurización y esterilización por procedimientos físicos.
8.9 La utilización del alcohol como diluyente de aromas siempre que no exceda de 0,1 por 100 en volumen, medio en producto terminado.
8.10 (Derogado)
8.11 (Derogado)
8.12 (Derogado)
8.13 (Derogado)
8.14 La adición de almidones comestibles sin modificar y dextrinas a buenas prácticas de elaboración.
Prohibiciones:
8.15 a 8.21 (Derogados)