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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-27961
Reglamentación Técnico-Sanitaria de condimentos y especias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/12/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A efectos de esta Reglamentación, se designa con el nombre de especia o condimento aromático a las plantas o partes de las mismas, frescas o desecadas, enteras, troceadas o molidas, que por su color, aroma o sabor característicos se destinan a la preparación de alimentos y bebidas, con el fin de incorporarles estas características haciéndoles más apetecibles y sabrosos y, en consecuencia, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los mismos.
Tienen la consideración de condimentos naturales la sal y el vinagre, que son objeto de reglamentaciones específicas.