En esta línea de planteamientos y soluciones, la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en sus artículos 49 y siguientes, establece las bases generales para el tratamiento educativo de los deficientes e inadaptados. Y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, desarrollando el mandato contenido en el artículo 49 de la Constitución Española de 1978, da un paso más por lo que se refiere a la atención de las personas disminuidas en sus capacidades físicas, sensoriales o psíquicas, estableciendo para su educación, en la Sección Tercera de su título sexto, artículos 23 al 31, una serie de directrices acordes con las tendencias actuales en la materia y que vienen a plasmar los cuatro principios que han de regir en la educación de dichas personas: Normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza.