1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las caracterís ticas del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.