3. Cuando la extinción del contrato se produzca por causas objetivas o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el plazo de quince días se contará desde el día siguiente a la fecha de cese que conste en la comunicación escrita del empresario o, en su caso, de su representante o herederos, si no se hubiera reclamado contra la decisión extintiva, o desde la notificación de la resolución judicial en caso contrario.