6. Los titulares o los Directores de los medios de transporte, los locales, los establecimientos y los centros a que se refieren los artículos 16; 17; 18; 24, 1, 2, 3 y 4; 26, 1 y 2, y 31, 1, serán responsables de la observancia de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.