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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-18553
Ley 20/1985, de prevención y asistencia de sustancias que puedan generar dependencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/08/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo Ejecutivo coordinará, planificará y ordenará las iniciativas privadas y las del sector público, en materia de prevención, atención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las dependencias reguladas por la presente Ley.
2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social podrá establecer convenios y conciertos con las entidades públicas, entidades benéficas privadas sin ánimo de lucro y entidades privadas que tengan por objeto la prevención y la asistencia en la materia. En el establecimiento de conciertos y convenios el Departamento cumplirá esta prelación.
Se crea una comisión de coordinación y de lucha contra las dependencias de drogas, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Será su presidente el Conseller de Sanidad y Seguridad Social y estarán representados en ella los Departamentos y órganos de la Generalidad, así como los de la Administración local, implicados en la materia.
1. En función de las áreas territoriales vigentes en sanidad y en servicios sociales, se establecerán comisiones de participación integradas por las autoridades locales del área, por representantes de los sindicatos y asociaciones patronales más representativos, por las organizaciones y las asociaciones relacionadas con la materia y por los profesionales de asistencia, comisiones que, además de cumplir funciones de análisis y seguimiento de la problemática de las dependencias de drogas dentro de su ámbito territorial, propondrán a los órganos correspondientes adoptar las medidas más adecuadas.
2. Los municipios podrán establecer comisiones locales dentro de su ámbito competencial y territorial con finalidades de estudio, orientación de las actuaciones públicas y propuesta de acciones a los órganos correspondientes; estas comisiones actuarán en coordinación con las previstas en el apartado 1.