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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-26400
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/12/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título.
Los bienes de esta Comunidad Autónoma se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter.
2. Los edificios en los que se alojen órganos de la Comunidad Autónoma se considerarán en todo caso destinados al uso o servicio público.
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:
1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.
3.º Los derechos de propiedad incorporal.
4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.
5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos del patrimonio de esta Comunidad Autónoma se regirán por la presente Ley y su reglamento, y subsidiariamente, por las normas de derecho público o derecho privado.
1. La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Hacienda y de las unidades administrativas del patrimonio de sus Delegaciones Provinciales.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá proponer al Consejo de Gobierno que en los casos que reglamentariamente se determine, dichas facultades sean transferidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
3. La representación en juicio corresponde al Gabinete jurídico a través de los Letrados que integren su plantilla o estén expresamente habilitados para ello, de acuerdo con la Ley 6/1984, de 20 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá a las Consejerías, a sus Organismos Autónomos y a las Sociedades Regionales de la Comunidad Autónoma la adquisición de los bienes y derechos que utilicen, con la competencia y facultades que les reconoce esta Ley.
2. En todas las Consejerías se crearán unidades especiales que mantengan la coordinación precisa con la Dirección General de Hacienda y cuantas relaciones sean necesarias para el orden de los bienes de la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha pertenecen al patrimonio de la Comunidad Autónoma, ostentando sobre ellos la Cámara las mismas competencias y facultades que el Gobierno y los Consejeros en sus respectivos ámbitos.
1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda.
2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros.
3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general.
1. La Dirección General de Hacienda inscribirá los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las normas establecidas para los del Estado en la Ley Hipotecaria y sus reglamentos.
2. Adquirido un bien registrable, la Dirección General de Hacienda lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo afectará a la Consejería interesada y procederá a inventariarlo.
Paralelamente al Servicio de Inventario se establecerá el de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la colaboración que precise de otros órganos de la Administración o particulares, a efectos de valoración de bienes y confección del inventario general.
El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de Hacienda, elevará al Consejo de Gobierno antes de finalizar el primer semestre de cada año, el inventario general actualizado. El Consejo de Gobierno publicará el citado inventario, en la forma que estime conveniente dentro del tercer trimestre de cada año.
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).