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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-9865
Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/22
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal.
c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.
d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.
e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea vecinal.