Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal.
c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.
d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.
e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea vecinal.