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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Organismo de cuenca elaborará el presupuesto aproximado del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo.
Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, el peticionario deberá depositar la totalidad del importe estimado en concepto de provisión de fondos, así como abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la liquidación final que se realice una vez terminado el procedimiento.
2. El acuerdo de incoación se publicará en el boletín oficial de la provincia, se comunicará a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se sitúe el tramo que se ha de deslindar, se notificará a los titulares registrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información pública regulado en el apartado 4.
3. A partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste preparará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del tramo y de la propiedad en los terrenos colindantes así como los estudios realizados en la zona.
b) Solicitud a los ayuntamientos y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de
los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad, a fin de que el registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurridos 15 días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada.
c) Cartografía del tramo a deslindar, basada en los modelos digitales del terreno de alta definición ortofotos disponibles u otros medios de similar precisión, representada a escala no inferior a 1/1.000. Asimismo información catastral y toponímica.
d) Estudio de la hidrología del tramo que se ha de deslindar, con base en la información pluviométrica y foronómica disponibles, estudios del terreno, de mareas en zonas próximas a su desembocadura en el mar, y mediante los modelos matemáticos que sean de aplicación y permitan deducir el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria.
e) Estudio hidráulico que permita fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios de aplicación para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico.
f) Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
4. Completada la documentación a que se refiere el apartado anterior, se realizará el trámite de información pública mediante anuncios en el boletín oficial de la provincia, en el ayuntamiento y en algún otro medio de amplia difusión con apertura de plazo de un mes para examinar, en las oficinas del Organismo de cuenca donde se instruye el procedimiento, la documentación preparada conforme al apartado anterior y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
5. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, el Organismo de cuenca remitirá la información necesaria a la comunidad autónoma y al ayuntamiento, con solicitud de informe en relación con las cuestiones propias de sus respectivas competencias. De no emitirse el informe en el plazo de un mes, continuará la tramitación.
Además del informe, el Organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.