1. Los titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes-equivalentes y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana, prevista en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y los de vertidos domésticos generados en instalaciones industriales presentarán ante el organismo de cuenca una declaración de vertido simplificada.