3. El Censo Nacional de Vertidos se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.