1. En el caso de que el cedente o el cesionario fuesen titulares de la autorización de vertido a que se refieren los artículos 245 y siguientes de este reglamento, deberán hacer constar esta circunstancia en la documentación remitida con la solicitud de autorización del contrato, que deberá venir acompañada de un estudio de los posibles efectos que, respecto de aquélla, comporte la cesión de derechos.