1. Al amparo del artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas, se podrán constituir centros de intercambio de derechos de uso del agua, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, en las situaciones reguladas en los artículos 55, 56 y 58 del mismo texto legal.