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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las declaraciones responsables para utilización de pastos en el dominio público hidráulico seguirán los trámites señalados en los artículos 51 bis y 52 con las siguientes especialidades:
1. A la declaración se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 73 para las plantaciones y cortas.
2. La información pública se practicará con inserción de anuncios en los ayuntamientos en que radique el aprovechamiento.
3. Estas declaraciones permitirán el ejercicio de la actividad por un plazo máximo de dos años.
4. La presentación de la declaración responsable de pastos, salvo que la Administración lo considere necesario para una mejor explotación, no supone el ejercicio de la actividad con carácter exclusivo.
La utilización de embalses o tramos de río por hidroaviones se someterá a declaración responsable y se acomodará a lo previsto en el presente capítulo, siempre que sea compatible con la naturaleza y finalidad de la utilización del dominio público hidráulico.