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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10872
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/05/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
La ausencia del Secretario General o del funcionario que deba sustituirle no obstará a la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario el Vocal de menor edad.