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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10872
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/05/05
Rango:
Acuerdo
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La situación administrativa para quien sea funcionario público tanto judicial corno no judicial, será la de servicios especiales
El Secretario General tendrá el tratamiento de excelencia.
Bajo la superior dirección del Presidente y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio al Secretario General corresponde:
1. Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los Órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.
2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan.
3. Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados.
4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios.
5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos.
6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo.
8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo.
En materia económico financiera, corresponde al Secretario General:
Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a la Comisión Permanente.
Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España
Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo.
Presidir la Junta Económica.
Forrmular la cuenta de liquidacion del presupuesto.
Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España.
Ejercer las funciones que, en materia de contratacion le delegue el Presidente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General será sustituido por el Jefe del Servicio, que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno.
Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionarlo responsable del área correspondiente.
Se integrará en la Secretaría General, dependiendo directamente del Secretario General, el Servicio Central de Secretaría General, con la siguiente estructura funcional:
1. Jefatura de Servicio.
2. Sección de Registro General, Archivos y Publicaciones.
3. Sección de Recursos.
4. Oficina de Prensa.
El Jefe del Servicio Central sustituirá al Secretario General en las reuniones de la Comisión Permanente, cuando así le comisione al efecto.
Corresponde específicamente al Jefe del Servicio Central de Secretaría General:
1. Llevar el Registro de Asociaciones de Jueces y Magistrados.
2. Coordinar la remisión de cualesquiera documentos entre los distintos órganos del Consejo.
3. Realizar las tareas de asistencia al Secretario General en relación con la convocatoria y documentación de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente y con la ejecución de lo acordado en las mismas.
4. Realizar las demás funciones que le encomiende el Secretario General o que no se encuentren atribuidas a los restantes órganos técnicos.
Corresponde a la Sección de Registro General, Archivo y Publicaciones:
1. Llevar el Archivo General del Consejo, clasificando, ordenando y custodiando la documentación archivada.
2. Llevar la gestión de la Biblioteca del Consejo, clasificando y ordenando sus fondos y proponiendo las adquisiciones que procedan.
3. Gestionar los aspectos materiales y organizativos de la edición y distribución de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo y las publicaciones, unitarias o periódicas, que el Consejo acuerde realizar, bajo la dirección de los Vocales del Consejo responsables de las mismas.
4. Llevar el Registro General del Consejo y distribuir la documentación recibida entre los órganos del mismo.
Corresponde a la Sección de Recursos:
1. Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial.
2. Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del Consejo en atención a las cuestiones que se planteen.
3. Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las Sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Oficina de Prensa, bajo la directa dependencia del Vocal delegado para las relaciones con los medios de comunicación social, recogerá y sistematizará cuantas noticias y comentarios se relacionen con eI Poder Judicial, de los que mantendrá informados a los Vocales y órganos del Consejo, y facilitará a los medios de comunicación social las informaciones qua se acuerde emitir por el Consejo.