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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-17958
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/07/07
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de los tres claveros.
2. Cuando el Pleno de la Corporación lo acordare, el deposito de valores mobiliarios podrá efectuarse en establecimientos bancarios en los que tuviere intervención el Estado.
3. Los resguardo de depósitos se conservarán en la Caja de la Entidad local.