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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-32792
Ley de Archivos de Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/12/17
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Sistema de Archivos de Aragón se configura como un conjunto de Órganos, Centros y Servicios encargados de la protección y custodia de los archivos y documentos objeto de esta Ley, organizados de acuerdo con las disposiciones de la misma y con lo que reglamentariamente se determine.
El Departamento de Cultura y Educación coordinará los Centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón, así como la sistematización, clasificación y propuesta de instrumentos de descripción de sus fondos documentales, sin perjuicio de aquellas otras funciones que puedan corresponderle en virtud de esta Ley o de las disposiciones que la desarrollen.
Como Órgano consultivo y asesor en materia de archivos se crea la Comisión Asesora de Archivos, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
En todo caso, los Vocales serán designados por el Consejero de Cultura y Educación entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Sistema de Archivos de Aragón, sin perjuicio de la normativa que les afecte en razón de su titularidad y gestión, está integrado por los siguientes archivos:
a) Los archivos del Gobierno de Aragón: archivos de oficina, Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Archivo General de Aragón y cuantos otros archivos puedan ser creados por el Gobierno de Aragón en el futuro por razones administrativas o culturales.
b) El Archivo de las Cortes de Aragón.
c) El Archivo del Justicia de Aragón.
d) El Archivo de la Cámara de Cuentas de Aragón.
e) Los archivos históricos provinciales.
f) El Archivo de la Corona de Aragón.
g) Los archivos de las Diputaciones Provinciales.
h) Los archivos municipales y comarcales.
i) Los archivos notariales y registrales.
j) El Archivo de la Universidad de Zaragoza.
k) Los archivos diocesanos, capitulares y parroquiales de la Iglesia católica.
Estos archivos estarán constituidos por los fondos documentales de la institución o entidad titular y de sus organismos dependientes, así como por aquellos que les entreguen, por cualquier concepto, otras corporaciones, entidades o personas públicas o privadas.
2. Igualmente forman parte del Sistema de Archivos de Aragón aquellos que, siendo de titularidad privada, sean considerados de uso público por recibir de los poderes públicos subvenciones o ayudas en cuantía igual o superior a la mitad de su presupuesto ordinario o disfruten de beneficios fiscales en cuantía igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto.
3. Los archivos de titularidad privada, por iniciativa de sus titulares, y previa autorización del Departamento de Cultura y Educación, podrán integrarse en el Sistema de Archivos de Aragón con los mismos derechos y obligaciones que para éstos señale la legislación vigente.
Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse archivos de titularidad autonómica podrán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente.
Dependiente de la Diputación General de Aragón se crea el Archivo General de Aragón, cuyas funciones propias, sin perjuicio de las que puedan atribuírsele por otras disposiciones, son las siguientes:
a) Recoger, instalar y conservar la documentación de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma y sus Organismos, así como promover y facilitar su consulta, difusión o estudio.
b) Recoger toda la documentación histórica relativa a Aragón que pueda obtener o, en caso necesario, procurarse copia de la misma en soporte adecuado.
c) Recibir los fondos documentales históricos que le sean donados o entregados en depósito, así como aquéllos que no puedan ser debidamente protegidos por el archivo al que legalmente corresponda.
En el caso de que los titulares de archivos incluidos en el artículo 18 no mantengan la documentación inventariada de acuerdo con las normas reglamentarias, que deberán dictarse conforme a la normativa internacional y guardada en locales que cumplan las condiciones adecuadas para asegurar su conservación y acceso, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su entrega a otro de los archivos del Sistema hasta que su titular no haya asegurado las mencionadas condiciones.
El Departamento de Cultura y Educación velará por la conservación y seguridad de los archivos y documentos que integran el Sistema de Archivos de Aragón y por la reintegración al mismo de aquellos que se encuentren depositados fuera de la Comunidad Autónoma, bien sea en su forma original o en cualquier sistema de reproducción gráfica.
1. El Departamento de Cultura y Educación procederá a la confección de un censo de los archivos y sus fondos documentales, incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad.
2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas públicas o privadas que sean propietarios o poseedores de archivos y documentos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón, están obligados a cooperar con los Organismos y Servicios competentes en la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse, a los efectos de actualización del mismo.
La Diputación General de Aragón velará para que los propietarios, poseedores o conservadores de archivos y documentos que forman parte del Sistema de Archivos de Aragón respondan de las obligaciones y cargas que según los casos les correspondan.
El Departamento de Cultura y Educación podrá contribuir al cumplimiento de dichas obligaciones mediante la concesión de ayudas, subvenciones o acceso a créditos especiales.