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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-33252
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/12/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispone otra cosa.
2. La condición de Vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.