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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-773
Ley de personalidad jurídica de la parroquia rural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Aprobado y publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia el Decreto, y cumplidos los trámites en la norma previstos, quedará el núcleo de población de que se trate reconocido como parroquia rural, Entidad local dentro de su Concejo, con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines concretos que se hayan determinado.