En coherencia con el expresado mandato y con las normas habilitantes contenidas en el Estatuto de Autonomía para Asturias, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ley regula el reconocimiento de la parroquia rural ajustándose a los principios de voluntariedad en la iniciativa; aprobación por el Consejo de Gobierno de la personalidad jurídica de la parroquia, con intervención en el trámite de los Ayuntamientos concernidos; nivel competencial vinculado a la gestión de propiedades en mano común o relacionado con la gestión de servicios y la ejecución de obras en las que predomine la aportación personal de los vecinos; régimen de gobierno a través de un órgano unipersonal de elección directa y un órgano colegiado de control, posibilitándose asimismo, la democracia directa, a través del Concejo abierto; y previsión de la conversión de las Entidades locales menores actualmente existentes en parroquias rurales.