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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-9161
Reglamento de la Ley de Patrimonio Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional establecerá para cada caso los días y horario de visitas, así como las condiciones y limitaciones que permitan aplicar el principio de libre acceso y garantizar el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados.
2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso o servicio a que están afectados los bienes.