En virtud de ello, es en desarrollo de la legislación electoral general y de las determinaciones electorales de nuestro Estatuto, en el ámbito en que debe moverse nuestra Ley Autonómica. La Ley Electoral Valenciana se encuentra así delimitada tanto por la existencia de un régimen electoral general de directa aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, concretado en la disposiciones adicional primera, punto dos, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, como por la exigencia de una serie de requisitos fijados por el propio Estatuto de Autonomía, entre los que hay que destacar la no consideración a efectos de obtención de escaños de las candidaturas que no alcancen un 5 por 100 de los votos emitidos en la Comunidad, un número total de Diputados no inferior a 75 ni superior a 100, con un mínimo de 20 Diputados por circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, pero sin que el sistema resultante establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.