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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-9636
Ley Electoral Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/22
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad.
Dos. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Electoral General, serán incompatibles:
a) Los Diputados al Congreso.
b) Los Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de Entes públicos y Empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera, que sea su forma.
c) Los miembros del Consejo de Administración del Ente público Radiotelevisión valenciana.
Tres. El examen y control de las incompatibilidades de los candidatos proclamados electos se llevará a efectos por las Cortes Valencianas a través del procedimiento establecido en su Reglamento.
Cuatro. El Diputado cesará en su condición de tal, si aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad.