a) Actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante la Administración de la Generalitat, sus Entes u Organismos autónomos, de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exeptúan aquellas actividades particulares que en ejercicio de un derecho reconocido realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.