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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-11621
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Museos adscritos al Ministerio de Cultura deberán llevar los siguientes Registros:
a) De la colección estable del Museo, en el que se inscribirán los fondos que la integran.
b) De depósitos de fondos pertenecientes a la Administración del Estado y a sus Organismos autónomos, en el que se inscribirán los de esa titularidad que ingresen por dicho concepto en el Museo.
c) De otros depósitos, en el que se inscribirán los fondos de cualquier otra titularidad que se ingresen en el Museo.
2. No se inscribirán en los Registros anteriores los bienes que ingresen en los Museos para la celebración de exposiciones temporales, sin perjuicio del debido control administrativo de la recepción y de la salida de los mismos.
3. Corresponde a los restantes Departamentos ministeriales señalar los Registros que los respectivos Museos deberán llevar, de acuerdo con la naturaleza de los fondos que conservan y las características de su propia organización. En su defecto serán aplicables los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Todos los fondos que por cualquier concepto ingresen en los Museos adscritos al Ministerio de Cultura, deberán:
a) Ser inscritos en el Registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, por orden cronológico de su ingreso, haciendo constar los datos que permitan su perfecta identificación y, en su caso, el número del expediente relativo al depósito. En este Registro se anotarán las incidencias administrativas de todos los bienes.
b) Ser marcados con su número de inscripción en dichos Registros mediante la impresión de aquél por el procedimiento más adecuado a la naturaleza de los fondos.