KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-11921
Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/05/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas deberá hacerse por Ley del Parlamento de Canarias la cual determinará en su caso:
a) La denominación del Cuerpo.
b) Las Escalas en que, en su caso, se subdivida.
c) La titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
d) Las funciones para las que habilita la pertenencia al cuerpo o escala.
e) El sistema de ingreso en el cuerpo o escala creado así como los criterios específicos a aplicar para la integración en los mismos del personal funcionario perteneciente a otro cuerpo o escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La regulación o establecimiento de criterios básicos que permitan el desarrollo reglamentario, de aquellas cuestiones específicas del Cuerpo o Escala que requieran un tratamiento especial.
2. La creación, modificación, unificación o extinción de Cuerpos o Escalas, que deberá ir precedida de un estudio económico y organizativo en el que se justifique la conveniencia y oportunidad de dicha medida, atenderá a la existencia o inexistencia de puestos de trabajo con características homogéneas en las relaciones de empleo de la Administración.