La Ley, a través de títulos paralelos, es de aplicación directa a las distintas clases de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (funcionarios de carrera, eventuales, interinos y laborales) exceptuándose los funcionarios sanitarios, docentes e investigadores, respecto a los cuales se podrán dictar normas específicas adaptando su aplicación.