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1. Compete al Consejero de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno de Canarias ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.
2. En particular, corresponde a la Consejería de la Presidencia:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de los acuerdos, tanto normativos como ejecutivos, que éste haya de adoptar en materia de personal.
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal.
c) Cuidar el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la Función Pública se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.
d) Inspeccionar la actuación de los servicios y del personal.
e) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.
f) Adoptar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios.
g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
h) Proponer al Gobierno de Canarias, la oferta anual de empleo público.
i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio de la Comunidad.
j) Nombrar a los funcionarios y contratar al personal laboral fijo.