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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-16791
Ley Orgánica de la jurisdicción militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/07/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a los Juzgados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en esta Ley.
Los Juzgados Togados Militares serán desempeñados por miembros del Cuerpo Jurídico Militar, del empleo que para cada uno se señala por esta Ley.
Su nombramiento se efectuará mediante orden por el Consejo General del Poder Judicial, previo informe motivado de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos y por el procedimiento expresados en el artículo 47.
En los casos en que no pueda actuar el Juez Todo Militar competente será sustituido por el que designe la Sala de Gobierno del Tribunal Central. Cuando hubiere más de uno con la misma demarcación, la designación recaerá en otro de ellos; cuando no los hubiera, sobre el más próximo a la sede del Juez Togado Militar que deba ser sustituido.
En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Juzgados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional.
El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las funciones de Decano.
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.
3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.
Los Juzgados Togados Militares Centrales serán desempeñados por Coroneles Auditores.
La planta y demarcación de los Juzgados Togados Militares Territoriales se establecerá por ley.
En la sede de cada Tribunal Militar Territorial existirá al menos un Juzgado Togado Militar. Cada uno tendrá competencia sobre todo el territorio correspondiente a la jurisdicción de aquél, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En aquellos territorios en que la importancia numérica de las fuerzas militares o el volumen de procedimientos lo requieran, podrán establecerse, además, otros Juzgados con sede en distinta plaza o localidad y con la demarcación que se delimite por ley, distribuyéndose, en tal caso, el territorio afectado entre éstos y los aludidos en el párrafo anterior.
Cuando en la misma sede existan dos o más Jueces Togados, el titular más caracterizado por su empleo o antigüedad en él ejercerá las funciones de Decano.
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de su Ley Orgánica reguladora.
4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.
5. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.
6. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.
Los Juzgados Togados Militares Territoriales serán desempeñados indistintamente por Comandantes Auditores o Capitanes Auditores.