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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-16791
Ley Orgánica de la jurisdicción militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/07/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La planta y demarcación de los Juzgados Togados Militares Territoriales se establecerá por ley.
En la sede de cada Tribunal Militar Territorial existirá al menos un Juzgado Togado Militar. Cada uno tendrá competencia sobre todo el territorio correspondiente a la jurisdicción de aquél, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En aquellos territorios en que la importancia numérica de las fuerzas militares o el volumen de procedimientos lo requieran, podrán establecerse, además, otros Juzgados con sede en distinta plaza o localidad y con la demarcación que se delimite por ley, distribuyéndose, en tal caso, el territorio afectado entre éstos y los aludidos en el párrafo anterior.
Cuando en la misma sede existan dos o más Jueces Togados, el titular más caracterizado por su empleo o antigüedad en él ejercerá las funciones de Decano.
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.° de su Ley Orgánica reguladora.
4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.
5. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.
6. Las actuaciones a prevención y prórrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.
Los Juzgados Togados Militares Territoriales serán desempeñados indistintamente por Comandantes Auditores o Capitanes Auditores.