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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-17803
Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/07/31
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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De conformidad con los criterios señalados en los artículos anteriores, corresponde a los poderes públicos:
a) Formular las directrices y objetivos de la política de transportes terrestres en sus distintos niveles.
b) Planificar o programar el sistema de transportes terrestres en los términos establecidos en la presente Ley.
c) Promulgar las normas necesarias para la adecuada ordenación de los transportes terrestres, en desarrollo o en concordancia con la presente Ley.
d) Gestionar directamente por sí mismos o indirectamente, a través de contrato, los servicios asumidos como propios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, por razones de interés público.
e) Expedir las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte de titularidad privada, sujetos a control por razones de ordenación o policía administrativa.
f) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades de transportes terrestres.
g) Adoptar en general las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transportes terrestres.