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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-6186
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/03/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilizan los objetos a que se refiere este capítulo, solamente podrán adquirir objetos que contengan en su composición metales preciosos a platerías y joyerías o casas de compraventa que reúnan los requisitos prevenidos reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.
2. Las industrias citadas en el número anterior, no obstante lo establecido en el mismo, podrán desarrollar actividades comerciales con objetos usados que contengan en su composición metales preciosos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 87.