1. Las industrias de reciclaje, fundiciones y fabricantes que utilizan los objetos a que se refiere este capítulo, solamente podrán adquirir objetos que contengan en su composición metales preciosos a platerías y joyerías o casas de compraventa que reúnan los requisitos prevenidos reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.