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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-6186
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/03/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:
a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.
b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.
c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.
d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.
e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.
f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.