5. En cualquier caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se apruebe su ejercicio social, los Presidentes o Directores de Empresas Públicas, remitirán a la Intervención General respectiva y ésta al Tribunal de Cuentas en la forma y plazos señalados en el apartado 1 de este artículo, las copias autorizadas de la Memoria, Balance, y Cuentas de Explotación y de Pérdidas y Ganancias correspondientes a dicho ejercicio, así como, en su caso, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y los Presupuestos de explotación y de Capital.