1. Una vez tramitados por el Tribunal los procedimientos de fiscalización a que se refiere el presente Título, tanto si deben ser integrados en las Memorias o Informes anuales a que se refiere el artículo 28.1 de la presente Ley, como si deben ser objeto de Memoria extraordinaria con arreglo al número 4 del mismo precepto, e inmediatamente antes de que por el Departamento correspondiente del Tribunal, se redacte el oportuno proyecto de Informe, se pondrán de manifiesto las actuaciones practicadas a los responsables del Sector o Subsector público fiscalizado, o a las personas o entidades fiscalizadas. En este último supuesto se pondrán de manifiesto a través de sus legítimos representantes para que, con observancia de las normas legales o reglamentarias reguladoras de la adopción de acuerdos en las entidades correspondientes, y en un plazo no superior a treinta días prorrogable con justa causa por un periodo igual, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinente.