El título III de la Ley, que se refiere a la conservación de los terrenos forestales, contiene, además de las correspondientes disposiciones generales en dicha materia y de las medidas que se consideran como más adecuadas para su ejecución, una amplia normativa sobre la prevención de plagas e incendios forestales y una reglamentación innovadora sobre las zonas forestales que, por sus características o circunstancias, requieren una actuación urgente de la Administración para asegurar su conservación y restauración. En lo que se refiere a la prevención de incendios forestales, se ha considerado oportuno aprovechar la formulación de este texto legal para reglamentar las Agrupaciones de Defensa Forestal, a las que se reconoce personalidad jurídica plena para facilitar la importante función que, en colaboración con la Administración autonómica, la Administración local y los particulares, se les atribuye en este ámbito normativo de la Ley. Por otro lado, con la introducción de la figura de la Zona de Actuación Urgente en nuestro derecho forestal, se pretende, con unas previsiones legales que parecen mesuradas y oportunas, restaurar los terrenos forestales en peligro de degradación e incluso de desaparición, concediendo a la Administración forestal, con las debidas garantías, la posibilidad de decidir y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para evitar aquellos riesgos.