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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-10913
Ley Forestal de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/05/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De conformidad con la presente Ley, no tienen la consideración de terreno forestal:
a) Los suelos calificados legalmente como urbanos o como urbanizables programados.
b) Las superficies pobladas de árboles aislados o de plantaciones lineales.
c) Las superficies destinadas al cultivo de árboles ornamentales.
2. Las exclusiones a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las facultades que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan a la Administración forestal en relación con la conservación de la naturaleza, la protección del medio y del paisaje y la conservación de árboles monumentales.