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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-16144
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/06/28
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio del Interior

Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

La disposición final primera del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que el Consejo de Policía, en el plazo de un mes desde su constitución, elaborará su propio Reglamento de organización y funciones.
En cumplimiento del referido mandato Reglamentario, el Consejo de Policía ha elaborado su Reglamento mediante el que se regulan la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.
Examinada la propuesta y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad,
Este Ministerio, por razones de urgencia, ha dispuesto aprobar, con carácter provisional, el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía que se inserta como anexo a esta Resolución, hasta su aprobación definitiva por la norma de rango jurídico adecuado.
Lo que comunico para conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de julio de 1987.
BARRIONUEVO PEÑA
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado y Director general de la Policía.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE POLICÍA
El Consejo de Policía es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional.
d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los Sindicatos a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica citada, en relación con lo establecido en el artículo 21.
Asimismo, deberá informar, siempre que lo soliciten expresamente los interesados, los expedientes instruidos a miembros del referido Cuerpo por la comisión de faltas graves, cuando la propuesta de Resolución se concrete en la imposición de alguna de las siguientes sanciones:
Suspensión de funciones entre uno y tres años.
Traslado con cambio de residencia.
Inmovilización en el escalafón entre dos y cinco años.
Los informes indicados se emitirán, a la vista de los expedientes, cuando en los mismos se haya formulado propuesta de Resolución y el interesado haya alegado lo que estime oportuno o transcurrido el plazo sin formular alegación alguna.
e) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.
f) Las demás que le atribuyan las leyes, el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, y otras disposiciones generales.
El Consejo de Policía estará compuesto por igual número de representantes de la Administración y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Integran el Consejo de Policía:
a) Los representantes de la Administración que designe el Ministerio del Interior.
A los efectos de garantizar el funcionamiento del Consejo, el Ministro podrá designar el número de suplentes de los miembros representantes de la Administración que considere necesario para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) En representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, los vocales elegidos por dichos funcionarios, mediante sufragio personal, directo y secreto, en elecciones celebradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro Escalas que constituyen el Consejo.
A los efectos indicados anteriormente, los Vocales en representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán designar un sustituto para los casos de ausencia o enfermedad, debidamente justificados, y que será el candidato que ocupaba el puesto siguiente en la lista presentada por la respectiva Organización Sindical, agrupación de electores o coalición electoral en las últimas elecciones al Consejo de Policía.
La Presidencia del Consejo de Policía será desempeñada por el Ministro del Interior o por la persona en quien delegue.