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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-16144
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/06/28
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los miembros del Consejo de Policía tendrán los siguientes deberes y derechos:
1. Desempeñar su cargo con fidelidad, atendiendo a la finalidad para la cual han sido elegidos y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, y con el presente Reglamento.
2. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte, asi como intervenir y votar en ellas.
3. No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionamiento en el ejercicio de su representación y siempre que no exista extralimitación en dicho ejercicio.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
4. Disfrutar de permiso retribuido durante su mandato para el desempeño de sus funciones de Consejero.
El cargo de miembro del Consejo de Policía no dará lugar a otras compensaciones económicas que las indemnizaciones que se deriven de los gastos causados para su adecuado desempeño.
En las partidas presupuestarias de la Dirección General de la Policía deberán figurar las asignaciones de que pueda disponer el Presidente del Consejo para el abono de las indicadas indemnizaciones.
1. Los miembros del Consejo de Policía, en el desempeño de su cargo, podrán, a través del Secretario, efectuar las consultas e interesar la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en poder del mismo.
2. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán, a través del Presidente, recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que, teniendo relación con las funciones del Consejo, obren en poder de aquéllas.
Los miembros del Consejo deberán, en todo caso, ajustarse al presente Reglamento, en el cumplimiento de sus funciones.
Los Consejeros, en el ejercicio legítimo de sus cargos, podrán instar, mediante escrito, la adopción de las iniciativas que estimen convenientes, que deberán ser contestadas de igual forma.
Los órganos y funcionarios de la Dirección General de la Policía están obligados a atender, en un plazo razonable, los requerimientos o solicitudes que les fueran formulados por los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, siempre que unos y otras se cursen a través de la Presidencia.
Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Cambio de Escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.
1. En caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros representantes de la Administración, la Presidencia, cuando no sea desempeñada por el Ministro del Interior, podrá proponer, personalmente, a este su sustitución.
2. Se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, a los efectos del apartado anterior, la falta de asistencia, no justificada, de un Consejero a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas del pleno, o bien a cinco consecutivas o diez no consecutivas de las Comisiones de las que forme parte para las que hubiera sido convocado reglamentariamente.
3. tambien se tendrá en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el repetido incumplimiento por los Consejeros representantes de la administración, de la obligación de llevar a cabo los informes o actuaciones que le encargue el Presidente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.